Requisitos y trámites para el matrimonio civil en Colombia

¿Te casas por lo civil? Conoce los pasos y trámites legales que tienes que adelantar ante las autoridades para tu matrimonio civil. Te explicamos uno a uno.

Requisitos y trámites para el matrimonio civil en Colombia
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Además de un gesto de amor o compromiso espiritual, el matrimonio es un acto de carácter legal; y por tanto, – salvo que vayas a tener una boda simbólica-, debe quedar registrado. Si estas organizando tu matrimonio por lo civil, y aún tienes dudas sobre cómo hacerlo, en Zankyou te mostraremos los pasos y requisitos que debes cumplir para el matrimonio civil en Colombia.

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Con la asesoría de la abogada Ángela Ortiz, hemos diseñado este listado de requisitos para una boda civil. Lo primero que debes saber es que el matrimonio civil es una unión formal que reconoce a una pareja como casada ante las autoridades civiles y les brinda los derechos y deberes de una unión conyugal.

  1. Lo básico para quienes están solteros
  2. Si es con menores de edad
  3. Si alguno no puede estar presente
  4. Si tienen hijos en común o de otra unión
  5. Con un extranjero
  6. Si son segundas nupcias

Otras consideraciones sobre ritos para boda

  1. Matrimonio católico
  2. Matrimonio por otro credo

1. Lo básico para quienes están solteros

Para el matrimonio civil se requieren los datos de ustedes, la confirmación de que no se están casando por la fuerza y también la declaración de que lo hacen en pleno uso de sus facultades mentales. Para ese propósito se presentan estos documentos:

  • Registros civiles de nacimiento, (la autenticación no debe ser superior a los 3 meses).
  • Copia de las cédulas de ciudadanía.
  • La solicitud firmada en la notaría cuando radiques los papeles.

Cuando radiquen los papeles les dirán la fecha de matrimonio. Es muy importante que vayan los dos personalmente u otorgar un poder especial ante notario público. Ángela Ortiz

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Foto: LifeEmotions – Fotografía

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2. Si es con menores de edad

En Colombia se permite que los menores de edad entre los 14 y 17 años se casen, según está estipulado en el Código Civil (Artículo 117), siempre y cuando tengan el consentimiento de sus tutores: padres legítimos, extramatrimoniales o adoptivos. Este consentimiento se debe expresar en un permiso por escrito que sea explícito acerca del matrimonio.

Si los padres faltaran, un juez de familia podría hacerse cargo de otorgarlo.

3. Si alguno no puede estar presente

Nadie quiere faltar a su propia boda, pero si es tu caso, debes presentar un poder especial, ante notario, donde reconozcas tu voluntad de casarte, tu soltería y no tener hijos, (si es el caso). Ten cuidado de dejar claro el nombre de tu pareja en el documento para evitar inconvenientes.

4. Si tienen hijos en común o de otra unión

Con hijos en común, en la solicitud tienen que poner de manifiesto su interés por legitimarlos y para ese mismo propósito es necesario que presenten el registro civil de cada niño. En el caso de contar con hijos de una relación o unión anterior, si vas a casarte por segunda vez tendrás que presentar un Inventario Solemne de Bienes, que procura proteger el patrimonio de los menores en caso de que tú seas el encargado de administrarlos.

Este inventario lo puedes gestionar de dos formas. Bien sea a través de un procedimiento judicial ante un Juez de Familia, donde un abogado efectúe la respectiva solicitud para nombrar a un curador que lo realice; o mediante un trámite notarial, donde el notario envía al juez la solicitud para nombrar al curador encargado de relacionar los bienes, propiedad del menor. Si tu hijo es mayor de edad, solo debes presentar el registro civil de nacimiento.

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Foto: La Fábrica

5. Con un extranjero

Recuerda: para el matrimonio civil los dos deben presentar la solicitud. Si alguno no puede asistir, debe enviar el poder para presentar los documentos y la solicitud. Y si es el caso de que no pueda estar en Colombia para el matrimonio, también será necesario un poder especial.

  • Registro civil de nacimiento del ciudadano colombiano. No debe tener más de un mes de expedición.
  • Registro civil de nacimiento del ciudadano extranjero, apostillado y original.
  • Si esta en otro idioma debe estar con carta de traducción apostillada del consulado o traductor autorizado.
  • Certificado de soltería o su equivalente.
  • Visa de cualquier tipo o permiso de ingreso.
  • Pasaporte, cédula de extranjería o carné expedido por la Dirección del Protocolo. Vigente.

Los documentos del ciudadano extranjero no deben tener una expedición menor a tres meses.

6. Si son segundas nupcias

Si estás ante una nueva oportunidad, los documentos variarán de acuerdo con el motivo. Si el caso fue una separación, debes presentar:

  • Registro civil de nacimiento del anterior cónyuge.
  • Registro civil de matrimonio de la anterior unión, con las anotaciones de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal.

Si se trataba de una unión marital de hecho declarada judicialmente, debes presentar el registro civil con las respectivas anotaciones. Y si tu anterior cónyuge falleció, debes presentar el acta de defunción.

Consideraciones sobre bodas por el rito católico y otros credos

1. Matrimonio católico

El matrimonio por lo católico también debe quedar inscrito en la Registraduría Nacional del Estado Civil, de otra manera no será válido ante el Estado. Para eso es importante que presenten estos documentos:

  • Acta de matrimonio expedida por la autoridad religiosa, (certificada por la curia). 
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los integrantes de la pareja.

No olvides que ante la iglesia católica, solo te puedes casar en un templo consagrado y según el derecho canónico, el matrimonio es “para toda la vida”, (Canon 1012).

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Foto: Ligia Londoño

2. Matrimonio por otro credo

Hay otras entidades de carácter religioso por las que te puedes casar, siempre y cuando cumplan por lo previsto por la ley. Estos son los requisitos:

  • La congregación debe tener personería jurídica.
  • Se debe presentar el acta de matrimonio expedida por la autoridad religiosa.
  • Fotocopia de las cédulas de los dos integrantes de la pareja.

Este puede ser un trabajo exigente y que ocupe mucho tiempo, por ese motivo te animamos a ti y a tu pareja a ponerse al frente de esta tarea lo más pronto posible o pedir la asesoría de tu wedding planner. Ya sólo queda quedaría la luna de miel, ir a registrar el acta de matrimonio civil ¡y disfrutar de esta nueva etapa de sus vidas!

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